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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 25. Obligaciones del administrador del área preferencial

El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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