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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 20. Licitación para la administración del área preferencial

La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.



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