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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 45. Manual de pesca recreativa

El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.



Chile Art. 45 Establece normas sobre pesca recreativa
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