Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Chile
Descargar gratis Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Ley 20422, 03 de Febrero 2010 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
- TÍTULO PRELIMINAR
Objeto, principios y definiciones - Artículo 1. El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades...
- Artículo 2. Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a...
- Artículo 3. En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de...
- Artículo 4. Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas...
- Artículo 5. Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias...
- Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Discriminación: Toda...
- TÍTULO I
Derecho a la igualdad de oportunidades
Párrafo 1°
De la igualdad de oportunidades - Artículo 7. Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con...
- Artículo 8. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las...
- Artículo 8 BIS. Las instituciones públicas y privadas establecerán las condiciones para que...
- Artículo 8 TER. El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con...
- Párrafo 2°
De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad - Artículo 9. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con...
- Artículo 10. En toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se considerará en...
- Artículo 11. La rehabilitación de las personas con discapacidad mental, sea por causa...
- Artículo 12. El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en...
- TÍTULO II
Calificación y certificación de la discapacidad - Artículo 13. Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),...
- Artículo 14. Un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación señalará la...
- Artículo 15. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir de los...
- Artículo 16. Las personas que se encuentren en proceso de calificación o de...
- Artículo 17. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la...
- TÍTULO III
Prevención y Rehabilitación - Artículo 18. La prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una...
- Párrafo 1°
Prevención - Artículo 19. Prevención de la discapacidad es toda acción o medida, pública o privada,...
- Artículo 20. Las medidas, planes y programas de prevención se adoptarán en consideración...
- Párrafo 2°
Rehabilitación - Artículo 21. La rehabilitación integral es el conjunto de acciones y medidas que tienen...
- Artículo 22. Las personas con discapacidad tienen derecho a que el proceso de...
- TÍTULO IV
Medidas para la Igualdad de Oportunidades
Párrafo 1º
Medidas de Accesibilidad - Artículo 23. El Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará...
- Artículo 24. Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios...
- Artículo 25. Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre...
- Artículo 26. La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio...
- Artículo 26 BIS. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por...
- Artículo 26 TER. El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el...
- Artículo 27. Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material,...
- Artículo 28. Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de...
- Artículo 29. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas...
- Artículo 30. Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los...
- Artículo 31. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o...
- Artículo 32. Los reglamentos que fijen las normas de carácter sanitario sobre producción,...
- Artículo 33. Cada municipalidad podrá conceder en forma gratuita en las ferias...
- Párrafo 2°
De la educación y de la inclusión escolar - Artículo 34. El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los...
- Artículo 35. La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee...
- Artículo 36. Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las...
- Artículo 37. La necesidad de la persona con discapacidad de acceder a la educación...
- Artículo 38. Las escuelas especiales, además de atender a las personas señaladas en el...
- Artículo 39. El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con...
- Artículo 40. A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica,...
- Artículo 41. El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el...
- Artículo 42. Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas...
- Párrafo 3°
De la inclusión laboral y de la capacitación - Artículo 43. El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará...
- Artículo 44. El Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral y el acceso a...
- Artículo 45. En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración...
- Artículo 46. La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además...
- Artículo 47. Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje...
- Párrafo 4°
De las exenciones arancelarias - Artículo 48. Los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por...
- Artículo 49. Libérase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los...
- Artículo 50. Sólo podrán impetrar el beneficio que otorga el artículo anterior, las...
- Artículo 51. Los bienes importados bajo alguna de las franquicias reguladas por este...
- Artículo 52. El Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de los beneficiarios de las...
- Artículo 53. Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los...
- Artículo 54. El que obtenga indebidamente los beneficios arancelarios de que trata este...
- TÍTULO V
Del Registro Nacional de la Discapacidad - Artículo 55. El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro...
- Artículo 56. El Registro Nacional de la Discapacidad deberá: a) Inscribir a las...
- Título VI
Acciones Especiales - Artículo 57. Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por...
- Artículo 58. El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitrario o ilegal,...
- Artículo 59. Las causas a que dieren lugar las acciones previstas en este Título, se...
- TITULO VII
Del Comité de Ministros de la Discapacidad y del Servicio Nacional de la Discapacidad - Artículo 60. Establécese un Comité de Ministros integrado por el Ministro de...
- Artículo 61. Créase el Servicio Nacional de la Discapacidad, servicio público...
- Artículo 62. El Servicio Nacional de la Discapacidad se relacionará con el Presidente de...
- Artículo 63. El Consejo Consultivo de la Discapacidad deberá hacer efectiva la...
- Artículo 64. Corresponderá al Consejo Consultivo de la Discapacidad: a) Opinar...
- Artículo 65. Un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación establecerá los...
- Artículo 66. La dirección y administración del Servicio Nacional de Discapacidad...
- Artículo 67. Un Subdirector Nacional coordinará la gestión de las unidades del Servicio...
- Artículo 68. Habrán direcciones regionales a cargo de un funcionario con la denominación...
- Artículo 69. El patrimonio del Servicio Nacional de la Discapacidad estará formado por:...
- Artículo 70. Para la asignación y financiamiento de los servicios y ayudas técnicas que...
- Artículo 71. Las personas que presten servicios en el Servicio Nacional de la...
- Artículo 72. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad estará sujeto a las...
- Artículo 73. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad, salvo aquél afecto al...
- Artículo 74. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad estará sujeto a un...
- Artículo 75. El Director Nacional del Servicio, sin perjuicio de lo que establezca el...
- Artículo 76. Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación...
- Artículo 77. El personal del Servicio Nacional de la Discapacidad tendrá derecho a...
- Artículo 78. La responsabilidad disciplinaria del personal del Servicio Nacional de la...
- Artículo 79. Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título...
- Artículo 80. Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes...
- Artículo 81. Las resoluciones del Servicio Nacional de la Discapacidad relativas a...
- Artículo 82. Derógase la ley N° 19.284, que establece normas para la plena...
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Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
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Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
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