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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 69.

El patrimonio del Servicio Nacional de la Discapacidad estará formado por:

a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

b) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fondo Nacional de la Discapacidad al Servicio Nacional de la Discapacidad, en tanto continuador legal de éste, los bienes que el Servicio adquiera a cualquier título y los frutos de esos mismos bienes.

c) Los recursos otorgados por leyes generales o especiales.

d) Las donaciones, herencias y legados que el Servicio acepte, en todo caso, con beneficio de inventario. Las asignaciones hereditarias y donaciones que se hagan o dejen al Servicio Nacional de la Discapacidad estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo pago o gravamen que las afecte. Asimismo, las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.

e) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

f) Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que contrate con organismos públicos o privados.



Chile Art. 69 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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