Imprimir

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 54.

El que obtenga indebidamente los beneficios arancelarios de que trata este Párrafo, proporcionando antecedentes falsos, incurrirá en las penas asignadas al delito de contrabando contenidas en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, las que deberán imponerse de acuerdo al monto del beneficio indebidamente obtenido.

Además, en el caso de haberse autorizado el pago diferido de los impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos, éste podrá revocar la autorización desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo pagarse el impuesto, sus multas e intereses, en la modalidad y fecha que dicho Servicio señale.



Chile Art. 54 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...82

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse