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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 24.

Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.

Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de los instrumentos de selección que se administren para el efecto, deberán informarlo en su postulación, para su adaptación.

Asimismo, toda institución pública o privada que se encuentre habilitada para promover actividad física o deportiva procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal a los recintos en que se practique, resguardando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en ellos.



Chile Art. 24 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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