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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 68.

Habrán direcciones regionales a cargo de un funcionario con la denominación de Director Regional. A los directores regionales les corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas por el servicio en la respectiva región, de acuerdo a las instrucciones que les imparta el Director Nacional.

b) Coordinar las políticas públicas y planes que conciernan a las personas con discapacidad, realizados por los distintos organismos del Estado a nivel regional.

c) Fomentar la participación social de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la gestión de las políticas públicas en la respectiva región.

d) Supervisar el correcto desempeño de las funciones del servicio en la región, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por el Director Nacional.

e) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición y dar cuenta anualmente.

f) Celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio en la respectiva región, de acuerdo a las normas e instrucciones que les imparta el Director Nacional.

g) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Director Nacional le delegue o que las leyes le asignen.

Los directores regionales serán nominados de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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