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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 55.

El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, tiene por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se señalan en el artículo siguiente, en la forma que establezca el reglamento.

Un reglamento dictado por los Ministerios de Justicia y de Planificación establecerá la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de la Discapacidad.



Chile Art. 55 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...82

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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