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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 7.

Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.



Chile Art. 7 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 1 ...5 6 7 8 8 BIS ...82

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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