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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
Artículo 30.

Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los organismos competentes del Estado deberán adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente.

Todos los medios de transporte público deberán contar con la señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, cuyas características, dependiendo de cada medio de transporte, serán establecidas en el reglamento que al efecto se dicte por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Planificación. Dicho reglamento deberá considerar las necesarias adecuaciones a la diversidad territorial del país.

En los procesos de licitación de transporte público de pasajeros, las bases respectivas incorporarán los requerimientos señalados en el inciso anterior.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará a los operadores de transporte para que adopten las medidas y ajustes necesarios para no incurrir en prácticas discriminatorias en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros establecida en el reglamento a que se refiere el inciso segundo de este artículo. Dichos operadores no podrán exigir a un pasajero con discapacidad el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales para acceder al servicio de transporte público.

El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa especial vigente.



Chile Art. 30 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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