Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
- TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial - Artículo 1. .- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de...
- Artículo 2. De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco...
- Artículo 3. .- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y...
- Párrafo 2°
De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 4. Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá: 1) Financiar o invertir...
- Artículo 5. .- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o...
- Artículo 6. Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en...
- Artículo 7. Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que...
- Artículo 8. La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea...
- Artículo 9. El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o...
- Párrafo 3°
De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 10. En la constitución de la sociedad anónima "Fondo de Infraestructura S.A.",...
- Artículo 11. El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) El capital inicial que...
- Artículo 12. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que...
- Artículo 13. Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con...
- Artículo 14. Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar...
- TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio - Artículo 15. La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las...
- Artículo 16. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y...
- Artículo 17. Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a...
- Artículo 18. La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será...
- Artículo 19. Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a)...
- Artículo 20. Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales...
- Párrafo 2°
De las juntas de accionistas - Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las...
- Artículo 22. Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a...
- Párrafo 3°
Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación - Artículo 23. En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de...
- TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración financiera, de la contabilidad y del personal - Artículo 24. De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a...
- Artículo 25. El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan...
- Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo...
- Artículo 27. El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de...
- Artículo 29. El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado...
- Artículo 30. Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las...
- Artículo 31. Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de...
Otras regulaciones
De propiedad industrial Autoriza la construcción de un monumento en homenaje al exsenador y canciller de la república don gabriel valdés subercaseaux Prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica Fija planta del servico medico legalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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