Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
- TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial - Artículo 1. .- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de...
- Artículo 2. De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco...
- Artículo 3. .- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y...
- Párrafo 2°
De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 4. Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá: 1) Financiar o invertir...
- Artículo 5. .- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o...
- Artículo 6. Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en...
- Artículo 7. Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que...
- Artículo 8. La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea...
- Artículo 9. El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o...
- Párrafo 3°
De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 10. En la constitución de la sociedad anónima "Fondo de Infraestructura S.A.",...
- Artículo 11. El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) El capital inicial que...
- Artículo 12. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que...
- Artículo 13. Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con...
- Artículo 14. Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar...
- TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio - Artículo 15. La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las...
- Artículo 16. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y...
- Artículo 17. Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a...
- Artículo 18. La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será...
- Artículo 19. Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a)...
- Artículo 20. Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales...
- Párrafo 2°
De las juntas de accionistas - Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las...
- Artículo 22. Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a...
- Párrafo 3°
Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación - Artículo 23. En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de...
- TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración financiera, de la contabilidad y del personal - Artículo 24. De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a...
- Artículo 25. El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan...
- Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo...
- Artículo 27. El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de...
- Artículo 29. El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado...
- Artículo 30. Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las...
- Artículo 31. Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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