Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
- TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la autorización para el desarrollo de la actividad empresarial - Artículo 1. .- Autorízase al Estado para desarrollar las actividades empresariales de...
- Artículo 2. De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco...
- Artículo 3. .- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y...
- Párrafo 2°
De las atribuciones y obligaciones del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 4. Para el desarrollo de su objeto, el Fondo podrá: 1) Financiar o invertir...
- Artículo 5. .- El Fondo sólo podrá construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o...
- Artículo 6. Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en...
- Artículo 7. Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que...
- Artículo 8. La enajenación de cualquier porcentaje que, separada o conjuntamente, sea...
- Artículo 9. El Fondo desarrollará su giro, en lo referente al financiamiento parcial o...
- Párrafo 3°
De la constitución y del patrimonio del Fondo de Infraestructura S.A. - Artículo 10. En la constitución de la sociedad anónima "Fondo de Infraestructura S.A.",...
- Artículo 11. El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) El capital inicial que...
- Artículo 12. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que...
- Artículo 13. Aplícase lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 116 del decreto con...
- Artículo 14. Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar...
- TÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración y organización del Directorio - Artículo 15. La administración del Fondo estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las...
- Artículo 16. Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y...
- Artículo 17. Sólo podrán ser nombrados directores del Fondo las personas que cumplan, a...
- Artículo 18. La calidad de director del Fondo, así como de sus filiales o coligadas, será...
- Artículo 19. Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes: a)...
- Artículo 20. Los directores que cesen en sus funciones por cualquiera de las causales...
- Párrafo 2°
De las juntas de accionistas - Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias, a las...
- Artículo 22. Las juntas serán convocadas por el Directorio de la sociedad, de oficio o a...
- Párrafo 3°
Del proceso de evaluación de proyectos de infraestructura que requieren especial aprobación - Artículo 23. En el caso de que el Directorio acuerde financiar o invertir en proyectos de...
- TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A.
Párrafo 1°
De la administración financiera, de la contabilidad y del personal - Artículo 24. De conformidad a lo preceptuado en la presente ley, el Fondo estará sujeto a...
- Artículo 25. El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan...
- Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, al Fondo...
- Artículo 27. El Fondo no podrá, en caso alguno, obtener créditos, fianzas o garantías del...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Ley de...
- Artículo 29. El Fondo quedará sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado...
- Artículo 30. Los trabajadores del Fondo quedarán sujetos, de manera exclusiva, a las...
- Artículo 31. Semestralmente se informará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de...
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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