Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 7 Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 7.
Las concesiones que el Fondo podrá otorgar tendrán el plazo de duración que determine el contrato, sin que en ningún caso éste pueda ser superior a cincuenta años. El Fondo podrá convenir con el concesionario las adecuaciones a los contratos de concesión que resulten imprescindibles, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, velando siempre por mantener o incrementar el valor económico del Fondo.
El derecho de concesión otorgado es transferible únicamente al que reuniere los requisitos que la presente ley, las bases y el contrato respectivo establezcan para ser concesionario, debiendo cederse como un todo, comprendiendo el conjunto de derechos y obligaciones de dicho contrato.
El Fondo autorizará dicha transferencia siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La transferencia hecha en contravención al presente artículo es nula de pleno derecho, siendo juez competente para declarar la nulidad el del domicilio del Fondo.
Concluida la vigencia de una concesión, el Fondo podrá licitar nuevamente, manteniendo, disminuyendo o aumentando los bienes y derechos comprendidos en la nueva licitación. Ésta deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista interrupción en la prestación de servicios en el período que medie entre el término de una concesión y el comienzo de la siguiente.
Chile Art. 7 Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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