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Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 14.

Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto del Fondo, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para dicha entidad, a petición de ésta.

El valor de las indemnizaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo del Fondo.

El Fondo reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra con motivo de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los respectivos gastos.



Chile Art. 14 Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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