Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 25 Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 25.
El Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal. Este Plan deberá, previamente, ser puesto en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas a más tardar el 31 de marzo del año que corresponda, el que emitirá un informe técnico dentro de los noventa días siguientes a su recepción, pronunciándose sobre su contenido. En dicha instancia el Ministerio de Obras Públicas podrá proponer al Directorio la realización de proyectos de infraestructura contemplados en su Programa de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Negocios Quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales que el Directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.
Una vez recibido el referido informe o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior y revisado el Plan, el Directorio deberá presentarlo ante la junta de accionistas para su aprobación o rechazo.
El Plan deberá considerar, al menos, lo siguiente:
a) Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de inversión y desarrollo. Con todo, la rentabilidad esperada deberá ser superior al costo del endeudamiento del Fisco, ajustado por riesgo.
b) La política y necesidad de endeudamiento.
c) El programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales.
d) La política de traspasos o de capitalización de utilidades, si los hubiere.
e) Los planes de asociación y expansión de la sociedad.
f) Los requerimientos de transferencias fiscales, si fueren necesarias.
g) Los proyectos de infraestructura a desarrollar, señalando la modalidad y el procedimiento de licitación pública a utilizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.
h) El cronograma de los llamados a licitación para el otorgamiento de nuevas concesiones.
En caso de contemplar operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos de aportes fiscales, cada una de las operaciones deberá, además de someterse al procedimiento de evaluación a que se refiere el Párrafo 3° del Título II de la presente ley, contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico que se refiera a los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.
El Plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas, sujeto a las restricciones operacionales y de rentabilidad del Fondo.
Chile Art. 25 Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a
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