Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 6 Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 6.
Una vez adjudicada la licitación, los concesionarios deberán constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo, cualquiera que sea el número de sus accionistas, y se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su objeto será la construcción, desarrollo, mantención y explotación de la concesión respectiva.
Dichas sociedades podrán relacionarse en los términos que señala el Título XV de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, con otras sociedades concesionarias que desarrollen, construyan, conserven o exploten concesiones dentro de la misma región. Un reglamento suscrito por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas determinará los requisitos que al efecto deberán cumplir dichas sociedades concesionarias.
Chile Art. 6 Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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