Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 19 Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 19.
Serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;
b) Renuncia notificada al Presidente del Directorio;
c) Incapacidad física o síquica para el desempeño del cargo;
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, y
e) Falta grave al cumplimiento de sus obligaciones como director. Serán faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; el haber incluido maliciosamente datos inexactos u omitido información relevante en la declaración de intereses o patrimonio, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo anterior; el haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; el haber infringido alguna de las prohibiciones y deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; el haber votado favorablemente acuerdos del Directorio que redunden en el incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar cada año el Plan de Negocios Quinquenal ante el Ministerio de Obras Públicas en la fecha requerida y/o ante la Junta de Accionistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la presente ley; e incurrir en un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal o reglamentaria aplicable al Fondo o que impliquen causar un daño patrimonial significativo a éste.
Los directores que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c) o d) anteriores cesarán automáticamente en sus cargos, sin perjuicio de que deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Directorio o al gerente general del Fondo. De igual forma, cesará en su cargo el director cuya renuncia hubiere sido aceptada por el Directorio.
La remoción del director que hubiere incurrido en alguna de las causales descritas en el literal e) anterior se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.
Chile Art. 19 Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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