Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 16 Chile
Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 16.
Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda, de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que proponga podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño del Fondo. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Fondo por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.
Chile Art. 16 Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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