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Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.
Artículo 11.

El patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) El capital inicial que suscribirán y pagarán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en proporción a la participación accionaria de ambos. El Fisco podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de bienes fiscales y nacionales de uso público, valorados económicamente, operación que en todo caso se encontrará exenta de impuesto.

La Corporación de Fomento de la Producción podrá suscribir y pagar el capital inicial, total o parcialmente, con el aporte de recursos o activos financieros.

Los aportes del Fisco serán individualizados y valorizados económicamente en los instrumentos administrativos que correspondan.

b) Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, cuya capitalización haya sido autorizada por la junta de accionistas.

c) En general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

El Fondo podrá ampliar su capital mediante el aporte de nuevos bienes por parte del Fisco, en los mismos términos establecidos en la letra a) del presente artículo.



Chile Art. 11 Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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