Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 14 Chile
Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 14.
Los trabajadores del Establecimiento, salvo aquellos de exclusiva confianza, serán seleccionados previo concurso público. Las contrataciones que importen para el personal la promoción a un grado superior, se dispondrán previo concurso interno.
Cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Establecimiento, el Jefe Superior estará facultado para contratar directamente trabajadores sin sujeción a las normas establecidas en el inciso anterior, contrataciones que en su conjunto no podrán exceder del 20% de las horas de la dotación.
El ingreso por concurso dará origen a un contrato de carácter indefinido. En cambio, la contratación directa a que se refiere el inciso anterior, se dispondrá siempre por un plazo determinado que no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año y los trabajadores que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.
Chile Art. 14 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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