Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 14 Chile
Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 14.
Los trabajadores del Establecimiento, salvo aquellos de exclusiva confianza, serán seleccionados previo concurso público. Las contrataciones que importen para el personal la promoción a un grado superior, se dispondrán previo concurso interno.
Cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Establecimiento, el Jefe Superior estará facultado para contratar directamente trabajadores sin sujeción a las normas establecidas en el inciso anterior, contrataciones que en su conjunto no podrán exceder del 20% de las horas de la dotación.
El ingreso por concurso dará origen a un contrato de carácter indefinido. En cambio, la contratación directa a que se refiere el inciso anterior, se dispondrá siempre por un plazo determinado que no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año y los trabajadores que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.
Chile Art. 14 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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