Imprimir

Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 14.

Los trabajadores del Establecimiento, salvo aquellos de exclusiva confianza, serán seleccionados previo concurso público. Las contrataciones que importen para el personal la promoción a un grado superior, se dispondrán previo concurso interno.

Cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Establecimiento, el Jefe Superior estará facultado para contratar directamente trabajadores sin sujeción a las normas establecidas en el inciso anterior, contrataciones que en su conjunto no podrán exceder del 20% de las horas de la dotación.

El ingreso por concurso dará origen a un contrato de carácter indefinido. En cambio, la contratación directa a que se refiere el inciso anterior, se dispondrá siempre por un plazo determinado que no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año y los trabajadores que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.



Chile Art. 14 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 1 ...13 QUÁRTER 13 QUINQUIES 14 15 16 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse