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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 29.

El contrato de aquellos trabajadores del Establecimiento, que no sean de exclusiva confianza, terminará por:

a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato; b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo con la normativa vigente en la materia; c) Acuerdo de las partes; d) Renuncia, debiendo dar aviso escrito al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos; e) Muerte; f) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad a este decreto con fuerza de ley y su reglamento; g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada; h) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas; i) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada; j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone esta ley o deriven de la función para la cual ha sido contratado; k) Necesidades del Establecimiento, que determinará su Director solamente una vez al año, tales como las derivadas de la dotación anual de personal que se fije en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de la racionalización, modernización o cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios, y l) Medida disciplinaria de destitución.

En los casos de cargos de exclusiva confianza, la terminación del contrato se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Jefe Superior del Establecimiento. Si la renuncia no fuere presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.

El término de contrato sólo podrá ser dispuesto por el Jefe Superior.



Chile Art. 29 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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