Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 37 Chile
Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 37.
Los derechos consagrados en este decreto con fuerza de ley a favor de los trabajadores prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles y, en todo caso, dentro de seis meses contados desde el término de la relación laboral.
Chile Art. 37 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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