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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 13.

Las relaciones entre el Establecimiento y quienes se desempeñen en él como trabajadores, se regularán por las normas de este decreto con fuerza de ley. Supletoriamente les serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley Nº18.834, que a continuación se indican:

a) Los artículos 11 y 12 sobre los requisitos de ingreso a la administración pública. b) El artículo 14, sobre la asunción inmediata de funciones. c) Los artículos 55 a 58, sobre obligaciones funcionarias. d) Los artículos 59 a 66, sobre la jornada de trabajo. e) Los artículos 69 al 72 relativos a las comisiones de servicio y cometidos funcionarios. f) Los artículos 73 al 77 sobre subrogación. g) El artículo 78 sobre prohibiciones. h) Los artículos 79, 80, 81 letra a) y b) y 82 sobre incompatibilidades. i) El artículo 84 sobre derecho a defensa. j) Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, sobre remuneraciones y asignaciones. k) Los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 145 y 146 sobre feriado anual, permisos y licencias. l) Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales. m) Los artículos 114 al 139, ambos inclusive, sobre responsabilidad administrativa. n) Los artículos 151 al 153 sobre extinción de la responsabilidad administrativa. o) Los artículos 14 y 15 transitorios sobre protección de derechos previsionales.

Además, será aplicable la ley Nº19.345, que dispuso la aplicación de la ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores del sector público.



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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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