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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 13.

Las relaciones entre el Establecimiento y quienes se desempeñen en él como trabajadores, se regularán por las normas de este decreto con fuerza de ley. Supletoriamente les serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley Nº18.834, que a continuación se indican:

a) Los artículos 11 y 12 sobre los requisitos de ingreso a la administración pública. b) El artículo 14, sobre la asunción inmediata de funciones. c) Los artículos 55 a 58, sobre obligaciones funcionarias. d) Los artículos 59 a 66, sobre la jornada de trabajo. e) Los artículos 69 al 72 relativos a las comisiones de servicio y cometidos funcionarios. f) Los artículos 73 al 77 sobre subrogación. g) El artículo 78 sobre prohibiciones. h) Los artículos 79, 80, 81 letra a) y b) y 82 sobre incompatibilidades. i) El artículo 84 sobre derecho a defensa. j) Los artículos 88, 89, 90, 91 y 96, sobre remuneraciones y asignaciones. k) Los artículos 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 145 y 146 sobre feriado anual, permisos y licencias. l) Los artículos 109 y 113, relativos a prestaciones sociales. m) Los artículos 114 al 139, ambos inclusive, sobre responsabilidad administrativa. n) Los artículos 151 al 153 sobre extinción de la responsabilidad administrativa. o) Los artículos 14 y 15 transitorios sobre protección de derechos previsionales.

Además, será aplicable la ley Nº19.345, que dispuso la aplicación de la ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores del sector público.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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