Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 28 Chile
Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 28.
Los trabajadores autorizados o seleccionados para seguir cursos de capacitación o perfeccionamiento tendrán la obligación de asistir a éstos. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para las calificaciones de su desempeño y, cuando corresponda, para la postulación a cargos superiores.
Lo anterior, obliga al trabajador capacitado o perfeccionado a continuar desempeñándose en el Establecimiento a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el trabajador se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá devolver la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente.
El Jefe Superior del Establecimiento determinará las garantías cuyo otorgamiento estime necesario para cautelar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente.
Chile Art. 28 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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