COT Artículo 133 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 133.
No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariamente y en los demás que determinen las leyes.
Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores en el procedimiento concursal de liquidación ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos.
Chile Art. 133 Código Orgánico de Tribunales
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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