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COT Artículo 133 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 133.

No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariamente y en los demás que determinen las leyes.

Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores en el procedimiento concursal de liquidación ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos.



Chile Art. 133 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...FINAL

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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