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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 26.

El Jefe Superior del Establecimiento aprobará los programas destinados a la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores del Establecimiento, velando porque todos puedan acceder equitativamente a ellos.

El Establecimiento ejecutará la capacitación y el perfeccionamiento a través de convenios con terceros, seleccionados mediante licitación, a la que podrán postular personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también autorizarse a los trabajadores a concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los programas de capacitación y perfeccionamiento.

El Jefe Superior del Establecimiento reglamentará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a las actividades de capacitación y perfeccionamiento, así como la periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen la capacitación y el perfeccionamiento.



Chile Art. 26 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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