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Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 3.

El Establecimiento será un Hospital destinado a proveer acciones y prestaciones de salud para la recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las tareas de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.

En cumplimiento de tal objetivo deberá desarrollar sus actividades con eficiencia, mejoría continua de la calidad y participación, tanto de los usuarios como de sus funcionarios, a nivel de la gestión de las actividades asistenciales.

Propenderá también al fomento de la investigación científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la administración hospitalaria. Será obligación del Establecimiento la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal y la difusión de la experiencia y del conocimiento acumulado.



Chile Art. 3 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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