Crea establecimiento de salud de caracter experimental Artículo 36 Chile
Crea establecimiento de salud de caracter experimental
Artículo 36.
La dotación total de personal, incluidos los cargos de la Planta señalados en el artículo anterior, será fijada en la Ley de Presupuestos y se expresará en horas semanales.
El Jefe Superior del Establecimiento, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará la dotación a que se refiere el inciso anterior en cargos, jornadas y especificaciones que se requieran para el cumplimiento de las finalidades del Establecimiento.
Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, no podrán contratar jornadas inferiores a 11 horas semanales y el resto de los trabajadores no podrá hacerlo por menos de 22 horas.
Chile Art. 36 Crea establecimiento de salud de caracter experimental
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