Crea el departamento de isla de pascua Chile
Crea el departamento de isla de pascua
- Artículo 1. Créase el departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso,...
- Artículo 2. Los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas...
- Artículo 3. Créanse en las Plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior,...
- Artículo 4. Créase la Municipalidad de Isla de Pascua, a cargo de la administración...
- Artículo 5. Las naves que hagan escala o lleven turistas a la Isla de Pascua tendrán...
- Artículo 6. Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el departamento de Isla de...
- Artículo 7. El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá el siguiente personal: un Juez...
- Artículo 8. En la formación de las ternas de Juez y Secretario y en la designación de...
- Artículo 9. Tanto el juez como el secretario del tribunal podrán postular a un cargo de...
- Artículo 10. El Secretario del Juzgado de Letras desempeñará también las funciones de...
- Artículo 11. En la tramitación de los juicios en materia civil y en las gestiones de...
- Artículo 12. En la ejecución de las resoluciones judiciales, el Juez de la causa ordenará...
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Las obligaciones que se imponen en la ley 7.821 a los Patronatos de Reos,...
- Artículo 16. En la substanciación de los juicios criminales por faltas o simples delitos,...
- Artículo 17. Si el Tribunal conoce de un juicio por simple delito, podrá darle a la causa...
- Artículo 18. Las Radioestaciones del Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones...
- Artículo 19. El Juez de la Isla de Pascua deberá enviar mensualmente a la Secretaría de...
- Artículo 20. Los recursos procesales y consultas podrán interponerse por radio. El Juez...
- Artículo 21. La Corte de Apelaciones de Valparaíso designará a uno de sus Ministros para...
- Artículo 22. Para el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos del departamento...
- Artículo 23. En el departamento de Isla de Pascua habrá una Junta Inscriptora que...
- Artículo 24. La Junta Inscriptora funcionará durante los días hábiles y dentro del...
- Artículo 25. Los ciudadanos de la Isla de Pascua, quedarán exentos del requisito...
- Artículo 26. Mensualmente y por vía radiotelegráfica se comunicarán al Intendente de...
- Artículo 27. El Oficial del Registro Civil conservará en su poder el Registro Electoral...
- Artículo 28. Para el derecho de sufragio de los ciudadanos inscritos en el departamento...
- Artículo 29. El padrón electoral del departamento de Isla de Pascua será confeccionado...
- Artículo 30. Los electores de la Isla de Pascua votarán con las cédulas que oportunamente...
- Artículo 31. El Oficial del Registro Civil, en su carácter de representante de la...
- Artículo 32. Habrá en el departamento de Isla de Pascua una Junta Electoral que se...
- Artículo 33. La Junta Electoral dará a conocer su cometido por medio de carteles o...
- Artículo 34. La Dirección del Registro Electoral remitirá anualmente, por el medio de...
- Artículo 35. El Oficial del Registro Civil, en su calidad de representante de la...
- Artículo 36. Hecho el escrutinio se procederá en la forma indicada en el artículo 88° de...
- Artículo 37. Las reclamaciones electorales a que se refiere el artículo 97° de la ley...
- Artículo 38. Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales...
- Artículo 39. Créanse en los Ministerios correspondientes los cargos señalados en la...
- Artículo 40. DEROGADO.
- Artículo 41. Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que...
- Artículo 42. Derógase la ley 3.220, de 9 de febrero de 1917.
- Artículo 43. Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la...
- Artículo 44. El Intendente de Valparaíso estará facultado para aceptar y percibir las...
- Artículo 45. El Presidente de la República podrá decretar excepciones a las normas de...
- Artículo 46. Autorízase para el departamento de Isla de Pascua, por un plazo de quince...
- Artículo 47. La internación de maquinarias y elementos a que se refiere el artículo...
- Artículo 48. Las casas, maquinarias, vehículos, materiales, elementos y demás que...
- Artículo 49. Destínanse las sumas que se indican a continuación a la ejecución de obras...
- Artículo 50. Las sumas señaladas en el artículo anterior podrán destinarse también a...
- Artículo 51. Las sumas destinadas a obras fiscales en Isla de Pascua en virtud de la...
- Artículo 52. Agrégase al artículo 50° de la ley 15.840, de 9 de noviembre de 1964, de...
Otras regulaciones
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos Fija normas sobre centros de formacion tecnica Crea el fondo nacional de desarrollo cultural y las artes Moderniza el sistema de relaciones laborales Establece aporte de capital extraordinario para la corporación nacional del cobre de chile y la autoriza a contraer endeudamientoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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