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Crea el departamento de isla de pascua Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Crea el departamento de isla de pascua
Artículo 21.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso designará a uno de sus Ministros para que anualmente practique la visita que ordena el artículo 555°, del Código Orgánico de Tribunales. Este mismo Ministro podrá fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren pendientes o se promovieren en el Juzgado visitado.



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Chupalo Leon Carvajal Rutllant


Martin Pino Caceres fantasmin


Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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