Crea el departamento de isla de pascua Artículo 21 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
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Artículo 21.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso designará a uno de sus Ministros para que anualmente practique la visita que ordena el artículo 555°, del Código Orgánico de Tribunales. Este mismo Ministro podrá fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren pendientes o se promovieren en el Juzgado visitado.
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