Crea el departamento de isla de pascua Artículo 23 Chile
Crea el departamento de isla de pascua
Artículo 23.
En el departamento de Isla de Pascua habrá una Junta Inscriptora que funcionará en la Oficina del Registro Civil y que estará integrada por el Oficial del Registro Civil y por el jefe de la respectiva unidad de Carabineros, que actuará como secretario. El acta de instalación de esta Junta se comunicará radiotelegráficamente al Intendente de Valparaíso, quien remitirá la información a la Dirección del Registro Electoral. Copia del acta será enviada por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo a dicha Dirección.
Chile Art. 23 Crea el departamento de isla de pascua
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