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Crea el departamento de isla de pascua Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Crea el departamento de isla de pascua
Artículo 1.

Créase el departamento de Isla de Pascua, en la provincia de Valparaíso, cuya capital será Hanga Roa, el que comprenderá los territorios de las islas de Pascua y de Sala y Gómez.

El departamento de Isla de Pascua tendrá una sola comuna-subdelegación, del mismo nombre, la que estará formada por tres distritos, cuya delimitación se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 4.544, de 28 de enero de 1929.

Para los efectos de la elección de Diputados, el departamento de Isla de Pascua integrará la Circunscripción Departamental de Valparaíso y Quillota.



Chile Art. 1 Crea el departamento de isla de pascua
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