Crea el departamento de isla de pascua Artículo 35 Chile
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Artículo 35.
El Oficial del Registro Civil, en su calidad de representante de la Dirección del Registro Electoral, proporcionará informaciones al elector sobre sus datos electorales, ubicación de la mesa en que le corresponda sufragar y, en general, cualesquiera otras que le faciliten el ejercicio de su derecho a sufragio.
Chile Art. 35 Crea el departamento de isla de pascua
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