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Crea el departamento de isla de pascua Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Crea el departamento de isla de pascua
Artículo 35.

El Oficial del Registro Civil, en su calidad de representante de la Dirección del Registro Electoral, proporcionará informaciones al elector sobre sus datos electorales, ubicación de la mesa en que le corresponda sufragar y, en general, cualesquiera otras que le faciliten el ejercicio de su derecho a sufragio.



Chile Art. 35 Crea el departamento de isla de pascua
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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