Crea el departamento de isla de pascua Artículo 32 Chile
Crea el departamento de isla de pascua
Artículo 32.
Habrá en el departamento de Isla de Pascua una Junta Electoral que se compondrá de tres miembros: el Oficial del Registro Civil, que la presidirá; el Director de la Escuela Pública y el Director del Hospital. Corresponderá a esta Junta la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios; la designación de los locales en que las mesas receptoras deben funcionar y las demás obligaciones que le impone la ley.
Chile Art. 32 Crea el departamento de isla de pascua
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