Código de Procedimiento Penal Artículo 93 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 93.
Toda persona capaz de parecer en juicio por sí misma, puede querellarse ejercitando la acción pública de que se trata en los artículos 10 y 11 de este Código, si no le está expresamente prohibido por la ley.
De los delitos enumerados en el artículo 18 no pueden querellarse sino las personas que en dicho artículo se indican.
El querellante puede intervenir durante el sumario presentando todas las pruebas que obren en su poder y solicitando que se practiquen todas aquellas diligencias que creyere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y el juez ordenará que se lleven a efecto las que estime conducentes.
Chile Art. 93 Código de Procedimiento Penal
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