Código de Procedimiento Penal Artículo 11 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 11.
La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita a nombre de la sociedad para obtener el castigo de todo delito que deba perseguirse de oficio; la segunda sólo puede ejercitarse por la parte agraviada.
Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quinquies del Código Penal, cometidos contra menores de edad.
Chile Art. 11 Código de Procedimiento Penal
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