Código Penal Artículo 311 quáter Chile
Código Penal
Artículo 311 quáter.
Las penas previstas en las disposiciones de este Párrafo para los atentados contra el medio ambiente perpetrados extrayendo aguas continentales, superficiales o subterráneas, serán impuestas sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan por el delito de usurpación.
Chile Art. 311 quáter CP
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