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Código Penal Artículo 311 quáter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Penal
Artículo 311 quáter.

Las penas previstas en las disposiciones de este Párrafo para los atentados contra el medio ambiente perpetrados extrayendo aguas continentales, superficiales o subterráneas, serán impuestas sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan por el delito de usurpación.



Chile Art. 311 quáter CP
Artículo 1 ...311 bis 311 ter 311 quáter 311 quinquies 311 sexies ...501

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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