Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 94.

Toda querella criminal debe presentarse por escrito y contener:

1° La designación del tribunal ante quien se entable;

2° El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellante;

3° El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo del o los culpables;

4° La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;

5° La expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho;

6° El ofrecimiento de la fianza de calumnia, si el querellante no estuviere exento de ella;

7° La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas, se proceda a la citación o detención del presunto culpable, o a exigirle la fianza de libertad provisional, y de que se decrete el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, el embargo o medidas precautorias para asegurar la responsabilidad pecuniaria del querellado; todo esto según proceda de derecho; y

8° La firma del querellante o de la otra persona a su ruego, si no pudiere firmar.



Chile Art. 94 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qwertyuiop


Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.


ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse