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Código de Procedimiento Penal Artículo 95 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 95.

La querella sólo podrá deducirse hasta el momento que quede ejecutoriada la resolución que declara cerrado el sumario.



Chile Art. 95 Código de Procedimiento Penal
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