Código de Procedimiento Penal Artículo 10 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 10.
Se concede acción penal para impetrar la averiguación de todo hecho punible y sancionar, en su caso, el delito que resulte probado. En el proceso penal podrán deducirse también, con arreglo a las prescripciones de este Código, las acciones civiles que tengan por objeto reparar los efectos civiles del hecho punible, como son, entre otras, las que persigan la restitución de la cosa o su valor, o la indemnización de los perjucios causados.
En consecuencia, podrán intentarse ante el juez que conozca del proceso penal las acciones civiles que persigan la reparación de los efectos patrimoniales que las conductas de los procesados por sí mismas hayan causado o que puedan atribuírseles como consecuencias próximas o directas, de modo que el fundamento de la respectiva acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal.
Chile Art. 10 Código de Procedimiento Penal
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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