Código de Procedimiento Penal Artículo 555 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 555.
Al deducir la acusación puede el actor pedir que el tribunal mande citar a alguno o más de los testigos de que piensa valerse; y el acusado puede hacer una petición semejante dentro de los dos días siguientes a la notificación de la acusación.
El tribunal dará la orden; y apercibirá a los testigos hasta obtener que comparezcan, sin perjuicio de la pena determinada en el número 1° del artículo 496 del Código Penal.
Esta orden podrá ser notificada, no sólo por un ministro de fe, sino por un empleado de policía o por cualquiera persona a quien el tribunal la cometa.
El tribunal podrá, por esta solicitud, postergar la vista de la causa hasta por cinco días.
Chile Art. 555 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios