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Código de Procedimiento Penal Artículo 555 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 555.

Al deducir la acusación puede el actor pedir que el tribunal mande citar a alguno o más de los testigos de que piensa valerse; y el acusado puede hacer una petición semejante dentro de los dos días siguientes a la notificación de la acusación.

El tribunal dará la orden; y apercibirá a los testigos hasta obtener que comparezcan, sin perjuicio de la pena determinada en el número 1° del artículo 496 del Código Penal.

Esta orden podrá ser notificada, no sólo por un ministro de fe, sino por un empleado de policía o por cualquiera persona a quien el tribunal la cometa.

El tribunal podrá, por esta solicitud, postergar la vista de la causa hasta por cinco días.



Chile Art. 555 Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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