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Código de Procedimiento Penal Artículo 554 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 554.

Hecha la denuncia o presentada la querella, el tribunal la mandará poner en conocimiento del querellado; fijará día y hora para el juicio, dentro de quinto día; y ordenará que el acusador y el acusado comparezcan con sus testigos y documentos, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de los inasistentes.

Al mismo tiempo, requerirá informe acerca de las anotaciones del inculpado en el Registro General de Condenas.

Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo precedente, y cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición, el juez podrá dictar resolución de inmediato, si estima que no hay necesidad de practicar diligencias probatorias.

En caso de que el denunciado no haya sido citado de conformidad al artículo anterior, la notificación de la denuncia se hará mediante carta certificada enviada a su domicilio.



Chile Art. 554 Código de Procedimiento Penal
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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