Código de Procedimiento Penal Artículo 557 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 557.
Si alguno de los testigos residentes en el territorio jurisdiccional del tribunal que conoce del proceso, estuviere imposibilitado para comparecer, el tribunal irá a tomarle declaración o cometerá esta diligencia a un ministro de fe.
Chile Art. 557 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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