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Código de Procedimiento Penal Artículo 287 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 287.

Todo el que aprehendiere a un presunto delincuente tomará las precauciones necesarias para impedir que haga en su persona o en su traje alteraciones que puedan dificultar su reconocimiento.



Chile Art. 287 Código de Procedimiento Penal
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