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Código de Procedimiento Penal Artículo 553 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 553.

En la primera instancia del juicio sobre faltas seguido de oficio, hará de acusador público el empleado de policía que dio parte del hecho al tribunal o le presentó al inculpado; o la persona a quien el tribunal designare a falta de ellos.

Con todo, no será necesaria la asistencia a declarar de los mencionados funcionarios policiales, ni de los que figuren como testigos en la denuncia, salvo que el inculpado impugne la declaración del funcionario o del testigo y que el juez por resolución fundada ordene su comparecencia.

La denuncia contenida en un parte policial deberá expresar si se citó al inculpado para que concurriere al tribunal en día y hora determinado, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Tal citación deberá hacerse por escrito, entregándole el respectivo documento si estuviese presente, o mediante nota que se dejará en lugar visible de su domicilio, si estuviese ausente. Una copia de la citación se acompañará a la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del inculpado.

Si la falta consistiere en el hurto de especies cuyo valor no exceda de una unidad tributaria mensual, se acompañará al respectivo parte policial una declaración jurada del afectado, si fuese habido, sobre la preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.



Chile Art. 553 Código de Procedimiento Penal
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando


Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.


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