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Código de Procedimiento Penal Artículo 524 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 524.

Notificadas las partes que hayan comparecido del decreto de autos, la causa será inscrita en el rol de las que estén para tabla, y colocada en ésta tan pronto como le llegue el turno.

Si el tribunal ejerce otra jurisdicción a más de la criminal, dará preferencia en la tabla a las causas criminales sobre las de cualquier otro orden.



Chile Art. 524 Código de Procedimiento Penal
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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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