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Código de Procedimiento Penal Artículo 523 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 523.

Vencido el término, el secretario pondrá en autos testimonio de este hecho y de la prueba rendida por cada parte; y con la cuenta que diere el relator, el tribunal llamará autos para sentencia.



Chile Art. 523 Código de Procedimiento Penal
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