Código de Procedimiento Penal Artículo 522 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 522.
Durante el término, podrá cada parte rendir las pruebas necesarias para acreditar que los testigos a quienes se ésta examinando tienen alguna de las inhabilidades designadas en el artículo 460.
La lista de testigos con que se trate de comprobar las tachas será presentada, al menos, veinticuatro horas antes del examen, y mandada poner inmediatamente en conocimiento de las otras partes.
Chile Art. 522 Código de Procedimiento Penal
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