Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 526 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 526.

La causa será vista en el día designado, si hubiere tiempo y no se presenta algún inconveniente; y en cuanto a la relación, informes orales y acuerdo, se observarán las reglas dadas por el Código de Procedimiento Civil y por el Código Orgánico de Tribunales, en lo que no estén modificadas por el presente.

Durante los alegatos la Corte, por intermedio de su presidente, podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta invitación no constituirá una obligación para los defensores.

El tribunal fallará inmediatamente o dentro de seis días; pero este plazo se ampliará hasta veinte días cuando uno o más de los jueces lo pidiere para estudiar mejor el asunto, de lo cual se pondrá testimonio en los autos.

INCISO SUPRIMIDO



Chile Art. 526 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...524 525 526 527 527 BIS ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse