Código de Procedimiento Penal Artículo 126 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 126.
Los médicos deben expresar en su informe las causas inmediatas que hubieren producido la muerte, las que hubieren dado origen y, con la mayor aproximación posible, la data de ella.
Si existen lesiones, deben manifestar su número, longitud y profundidad, la región en que se encuentran, los órganos ofendidos y el instrumento con que han sido hechas, especificando:
1° Si son resultado de algún acto de tercero;
2° Si, en tal caso, la muerte ha sido la consecuencia necesaria de tal acto, o si han contribuido a ella alguna particularidad inherente a la persona, o un estado especial de la misma, o circunstancias accidentales, o en general cualquiera otra causa ayudada eficazmente por el acto del tercero; y
3° Si habría podido impedirse la muerte con socorros oportunos y eficaces.
Los informes deben redactarse, en cuanto sea posible, en lenguaje vulgar, y responder a las cuestiones precedentes y a las que el juez propusiere sobre todas las circunstancias que interesen para formar juicio cabal de los hechos.
Chile Art. 126 Código de Procedimiento Penal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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